Economía
¿Qué cambios trae el Decreto Ley Tributario?
Desde la reducción del pago del Impuesto a la Renta hasta tributos a las apuestas deportivas contiene la nueva ley
Desde la reducción del pago del Impuesto a la Renta hasta tributos a las apuestas deportivas contiene la nueva ley/ Foto: El Oriente
El 16 de junio, la Corte Constitucional (CC) dio paso al nuevo decreto-ley tributario que envió el presidente Guillermo Lasso hace un mes al organismo para su visto bueno.
Con la muerte cruzada, que implica la disolución de la Asamblea Nacional y la convocatoria a elecciones generales anticipadas, el presidente puede enviar decretos ley con carácter económico urgente.
En el caso de la reforma tributaria, la CC dio paso a la propuesta legal, pero denegó el decreto ley de inversiones, que buscaba dar incentivos para zonas francas y zonas especiales de desarrollo económico (Zedes).
La propuesta
Pero ¿qué propone Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar o reforma tributaria? Estos son los principales cambios:
Impuesto a la renta:
- La rebaja del impuesto a la renta es equivalente al 18 % del gasto deducible anual.
- Se aumentará el gasto deducible máximo según el número de cargas familiares.
- Se pueden registrar hasta 5 cargas familiares y el gasto deducible puede llegar hasta al equivalente del costo de 20 canastas familiares básicas ($ 15.294).
- Se incluyen los gastos en mascotas.
- Los contribuyentes o sus cargas con enfermedades raras, catastróficas y/o huérfanas tendrán derecho al máximo de gastos deducibles, sin importar el número de cargas.
- La reducción del impuesto a la renta es inmediata y aplica al 2023.
Impuesto a los pronósticos deportivos
- Las operadoras de las plataformas deberán pagar el 15 % sobre su base imponible.
- Su declaración y pago será mensual.
- Base imponible de las operadoras en Ecuador: Ingresos totales menos los premios pagados.
- Si se realiza una apuesta en una operadora no residente en Ecuador, el jugador (apostador) deberá asumir un 15 % de impuesto sobre el valor de su apuesta al momento de realizarla.
- Se aplicará una retención del 15 % sobre el valor de los premios de los jugadores (apostadores), que será realizado por la plataforma o las instituciones a través de las cuales se acredite el premio.
Negocios populares (Rimpe)
- Los negocios populares con ventas anuales hasta $ 2.500 no pagarán impuestos.
- Cuotas progresivas para los negocios populares con ventas mayores a $ 2.500 y hasta $ 20.000 al año.
- La cuota del impuesto será fija entre 5 y 60 dólares conforme al aumento de las ventas anuales.
- Se excluyen del Rimpe a los artesanos.
- Se incluye en el Rimpe como negocios populares a los taxistas y se eliminara su obligatoriedad de facturar electrónicamente.
- Tarifa 0 % de IVA para todas las operaciones realizadas por los negocios populares. Tampoco deberán declararlo.
Espectáculos públicos
- Pagan 12 % del IVA espectáculos artísticos y deportivos.
- Quedan exentos: Preproducción, producción y montaje museográfico; Composición musical o de escultura; Organización, producción y presentación de espectáculos artísticos y culturales; y, Grabación de actividades artísticas y culturales en vivo.
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