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Estado está impedido de presentar acciones de protección
Lo único que puede hacer el Estado es ingresar recursos a nombre de personas naturales, pueblos y nacionalidades. Existe una sola excepción: los derechos relacionados al debido proceso


ACTUACIÓN. Durante el Gobierno de Correa, las instituciones públicas a nombre del Ejecutivo presentaron acciones de protección en contra de ciudadanos. Foto: La Hora
Ya no hay espacio para la confusión. La Corte Constitucional (CC) lo dejó bien claro: el Estado y todas sus instituciones no son titulares de derechos. Estos son exclusivos de las seres humanos, quienes son los únicos que pueden presentar acciones de protección alegando violaciones a sus derechos constitucionales.
En su dictamen del 4 de septiembre, dentro del caso 282-13-JP, la CC estableció que ninguna instancia del Estado central ni los gobiernos seccionales podrán presentar acciones de protección en contra de particulares alegando vulneración de derechos.
“El fundamento de la noción de derechos es la dignidad de las personas”, señala la sentencia. Por lo que, “la titularidad de los derechos recae en los individuos o colectivos, mas no en el Estado y sus distintos órganos, que son los llamados a respetar, proteger y garantizar tales derechos”.
Lo único que puede hacer el Estado es ingresar recursos a nombre de personas naturales, pueblos y nacionalidades. Existe una sola excepción: los derechos relacionados al debido proceso. En esos casos, el Estado sí puede alegar vulneraciones cuando, por ejemplo, no es notificado sobre las diligencias dentro de un caso del que es parte procesal.
Confusión
Los abogados constitucionalistas Jorge Benavides y Emilio Suárez coinciden en que existió confusión sobre el uso del recurso, lo cual se agravó con la aprobación de la Constitución de 2008 y durante el Gobierno de Rafael Correa.
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