Pueblos Indígenas
CorteIDH condenó a Ecuador por violar derechos de pueblos indígenas en aislamiento
El fallo reconoce protección legal a PIAV, pero exige medidas dinámicas y ampliables


Además ordenó al Estado promover las investigaciones para determinar las circunstancias de los hechos violentos / Foto: cortesía Plan V
San José- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó este jueves a Ecuador por violar diversos derechos de pueblos indígenas en aislamiento voluntario que viven en una zona protegida en la Amazonía y en cuyas cercanías se aprobaron permisos para proyectos petroleros.
La CorteIDH declaró al Estado ecuatoriano como responsable por la violación del derecho a la propiedad colectiva, a la libre determinación, a una vida digna, a la salud, a la alimentación, a la identidad cultural, a un ambiente sano, a la vivienda, a la vida, a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de los Pueblos Tagaeri y Taromenane y otros Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario (PIAV).
El fallo indica que aunque el Estado ha desarrollado un marco normativo que busca la protección de la propiedad de los PIAV y su derecho a la libre determinación, pero que estas medidas de protección "deben ser dinámicas y contemplar la posibilidad de ampliación, en respeto con las características culturales y de movilidad de los pueblos".
El Estado también incurrió en una falta en la debida diligencia para determinar efectivamente la Zona Intangible Tagaeri Taromenane (ZITT) entre el momento de su creación en 1999 y el de su efectiva delimitación en el 2007, agrega la sentencia.
La ZITT es una zona de conservación vedada a perpetuidad a todo tipo de actividad extractiva. La delimitación de esta área no se concretizó sino hasta 2007 por medio de un decreto que estableció, además, una zona de amortiguamiento de 10 kilómetros de ancho circundante.
Esta área protegida es conocida por su riqueza petrolera y existen numerosos pozos petroleros alrededor de ella. Los hechos del caso visto por la CorteIDH se centran en los llamados bloques 31 y 43, y el Campo Armadillo.
Para los bloques 31 y 43 fracasó en 2007 una iniciativa para declarar una moratoria a la explotación petrolera y el Poder Ejecutivo declaró la zona de interés nacional con el fin de autorizar la explotación petrolera.
En 2023 se realizó una consulta popular con la que se aprobó una resolución para mantener el crudo del Bloque 43 indefinidamente bajo el subsuelo.
Respecto del Campo de Armadillo, a pesar de que se presentaron evidencias de presencia de indígenas en aislamiento en el sector, la empresa privada a cargo de su explotación consideró que, al no encontrarse dentro de la ZITT o de su zona de amortiguamiento, se les debía permitir el desarrollo de sus actividades de prospección petrolera.
En su sentencia la CorteIDH determinó que la declaratoria de interés nacional "implicó una afectación al derecho a la propiedad y a la libre determinación de los PIAV".
La CorteIDH también estableció la responsabilidad del Estado por no prevenir hechos violentos contra los indígenas en aislamiento, específicamente ataques ocurridos en 2003, 2006 y 2013.
El tribunal también condenó al Estado por el contacto forzado con personas externas y posterior separación de dos niñas indígenas hermanas tras un ataque a su comunidad.
En la sentencia, la CorteIDH ordenó a Ecuador que "establezca una Comisión Técnica de Evaluación de la ZITT con el fin de que cada dos años se realice un Informe sobre los avistamientos de los PIAV en zonas aledañas y se recomiende eventualmente la ampliación de esta zona, así como su zona de amortiguamiento".
La CorteIDH además ordenó al Estado promover y continuar las investigaciones necesarias para determinar las circunstancias de los hechos violentos y eventualmente sancionará a las personas responsables. EFE
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