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CorteIDH condena a Ecuador por destitución de militar que denunció torturas
El caso se refiere a la destitución arbitraria de Grijalva Bueno como capitán de puerto de la Fuerza Naval ecuatoriana en 1993
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó al Estado ecuatoriano por la destitución arbitraria de un militar que denunció diversas violaciones a los derechos humanos, entre ellas desapariciones forzadas y torturas.
La CorteIDH publicó este lunes la sentencia en la que determina que Ecuador es responsable por violar los derechos a las garantías judiciales, protección judicial, libertad de expresión y de pensamiento, en perjuicio de Vicente Aníbal Grijalva Bueno, quien fue destituido de manera irregular de la Fuerza Naval en 1993, luego de haber denunciado torturas y desapariciones forzadas dentro de la esfera castrense.
El caso se refiere a la destitución arbitraria de Grijalva Bueno como capitán de puerto de la Fuerza Naval ecuatoriana en 1993, así como la falta de garantías judiciales e irregularidades en el proceso sancionatorio de destitución y el proceso penal militar por “delitos contra la fe militar” que se le siguió en su contra.
La CorteIDH concluye en su sentencia que "el juzgador en su sentencia condenatoria, dictada contra el señor Grijalva Bueno en el proceso penal militar, apreció prueba ilícita que habría sido obtenida bajo tortura y coacción en violación del debido proceso, así como de las garantías judiciales indispensables relacionadas con el derecho de defensa, presunción de inocencia, igualdad procesal y a un juicio justo"
En vista de esto, la Corte determinó que el proceso penal militar seguido contra Grijalva "es un proceso arbitrario e inconvencional" y que violó la libertad de expresión del exmilitar, pues el proceso tuvo como fin amedrentarle tras las denuncias que hizo.
En la sentencia, los jueces interamericanos afirman que Grijalva estaba ejerciendo su libertad de expresión cuando denunció la existencia de graves violaciones de derechos humanos en el ámbito militar.
"La Corte considera que los hechos ilícitos cometidos por autoridades militares denunciados por el señor Grijalva tanto en el ámbito institucional como públicamente, así como que las violaciones a las garantías judiciales del proceso de destitución se trasladaron al proceso penal militar, pudieron haber generado un efecto intimidador o inhibidor en el libre y pleno ejercicio de la libertad de expresión de la víctima", indica el fallo.
La sentencia asegura que el Estado debe garantizar las condiciones fácticas para que los funcionarios públicos realicen denuncias libremente sin que sean víctimas de amenazas u otros tipos de hostigamiento y que en este caso debió "brindar la debida protección" a Grijalva luego de que realizara las denuncias..
"Las represalias producen un efecto social de intimidación y temor, teniendo como resultado el amedrentamiento, pues silencian e inhiben la labor de éstas personas. En este sentido es fundamental que el Estado no use indebidamente los procesos sancionatorios ni los penales, o militares como el presente caso, para someter a juicios infundados a los funcionarios públicos y debe garantizarles la vigencia de las garantías judiciales", indica el fallo.
La CorteIDH dictó como medidas de reparación una indemnización por daño material e inmaterial, así como la publicación íntegra de la sentencia en un medio de alcance nacional.
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