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Corte Constitucional resuelve que no se podrán revisar decisiones del CPCCS transitorio
Se aclara que los nuevos vocales del CPCCS no “ostentan” las competencias extraordinarias del régimen de transición, y por tanto no pueden revisar las decisiones de sus antecesores.
La Corte Constitucional (CC) resolvió a través de un dictamen interpretativo que los nuevos consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) no podrán “revisar” las decisiones tomadas por los vocales del Consejo Transitorio, presidido por Julio César Trujillo.
Ello consta en un dictamen suscrito el 7 de mayo, y que fue sustanciado por la jueza constitucional Teresa Nuques, quien analizó en 19 páginas la consulta sobre las implicaciones del régimen de Transición para el Consejo, tras una consulta que había planteado el mismo Trujillo.
Se aclara que los nuevos vocales del CPCCS no “ostentan” las competencias extraordinarias del régimen de transición, y por tanto no pueden revisar las decisiones de sus antecesores.
Con ello aclara que una vez que fenezca el régimen de transición con el que funciona el actual Consejo, el nuevo pleno deberá acatar lo que contempla la Constitución en su artículo 208, sobre la designación de autoridades del Estado.
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