Política
Corte Constitucional reformó el último estado de excepción
El tribunal declaró como inconstitucional la suspensión de los derechos a la libertad de reunión en espacios públicos
También se anuló las disposiciones dirigidas a la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas contra las bandas criminales / Foto: cortesía Fuerzas Armadas
Quito- La Corte Constitucional de Ecuador reformó el último estado de excepción decretado por el presidente, Daniel Noboa, para combatir al crimen organizado, una medida que abarcó la capital, Quito, y seis de las veinticuatro provincias del país, así como un municipio de una séptima provincia.
El máximo tribunal de garantías de Ecuador señaló este jueves en un comunicado que declaró constitucional el estado de excepción dictado por Noboa el pasado 3 de octubre por un periodo de 60 días, pero anuló la suspensión de varios derechos fundamentales al calificar dichas medidas de inconstitucionales.
Para el tribunal constitucional, la declaratoria realizada por Noboa se adaptó al marco de la carta magna ecuatoriana al escudarse en una grave conmoción interna, pero no en el "conflicto armado interno" declarado por el mismo mandatario contra el crimen organizado a inicios de año.
El estado de excepción, vigente todavía hasta inicios de diciembre, abarca Quito y las provincias de Guayas, donde se encuentra Guayaquil, la ciudad más poblada de Ecuador; Los Ríos, El Oro, Manabí, Santa Elena y Orellana, además del cantón (municipio) de Camilo Ponce Enríquez, un enclave minero en la provincia de Azuay donde distintas bandas criminales han buscado controlar para actividades de minería ilegal.
En cuanto a las medidas que incluía ese estado de excepción, la Corte Constitucional sólo aceptó la suspensión de los derechos a la inviolabilidad de correspondencia y a la inviolabilidad de domicilio (solo para la conducción de allanamientos), así como el toque de queda nocturno para una veintena de localidades situadas dentro de los territorios contemplados en el decreto.
Medidas inconstitucionales
Sin embargo, el tribunal declaró como inconstitucional la suspensión de los derechos a la libertad de reunión en espacios públicos donde se identifiquen posibles amenazas a la seguridad ciudadana e integral, así como al orden constituido.
Esta decisión fue anunciada pocas horas antes de que en Quito se realice una marcha convocada por el Frente Unitario de Trabajadores (FUT), la mayor central sindical de Ecuador, contra el Gobierno de Noboa, que en la noche del miércoles había advertido que dicha movilización no cuenta con permisos.
La Corte también anuló las disposiciones señaladas en el decreto de estado de excepción dirigido a que la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas se movilicen contra las bandas criminales y realicen requisas de armas y explosivos que no cuenten con permisos.
El tribunal argumentó que invalidó estas disposiciones porque "deben ser implementadas en el marco del régimen ordinario por la Policía Nacional y/o las Fuerzas Armadas de acuerdo con sus competencias y obligaciones, y no requieren de un estado de excepción para su activación".
Nueve meses bajo estados de excepción
Al respecto, la Corte observó que, en 2024, cuando culmine el actual estado de excepción, "la población habrá vivido nueve de los primeros once meses del año bajo estados de excepción dirigidos específicamente a combatir la situación de violencia que atraviesa el país y con suspensiones de derechos".
Por ello, exhortó a las autoridades competentes a que utilicen todas las medidas previstas en el régimen ordinario para combatir la crisis de violencia, tomen las medidas de política pública y legislativas que sean necesarias y observen la naturaleza excepcional y temporal de la figura del estado de excepción. EFE
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