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Corte Constitucional insta a renegociar artículos del acuerdo comercial con Costa Rica

01/08/2023 EFE -

La Constitución establece que "las actividades financieras son un servicio de orden público" y que éstas "podrán ejercerse previa autorización del Estado, de acuerdo con la ley"

La Constitución establece que "las actividades financieras son un servicio de orden público" y que éstas "podrán ejercerse previa autorización del Estado, de acuerdo con la ley"  / Foto: cortesía Guillermo Lasso La Constitución establece que "las actividades financieras son un servicio de orden público" y que éstas "podrán ejercerse previa autorización del Estado, de acuerdo con la ley"  / Foto: cortesía Guillermo Lasso

La Constitución establece que "las actividades financieras son un servicio de orden público" y que éstas "podrán ejercerse previa autorización del Estado, de acuerdo con la ley" / Foto: cortesía Guillermo Lasso

La Corte Constitucional de Ecuador sugirió este lunes que se renegocien algunos artículos del acuerdo comercial suscrito en marzo pasado con Costa Rica, por considerar que éstos transgreden la normativa establecida en la carta magna ecuatoriana.

La Corte, en un comunicado, precisó que la decisión fue aprobada con el voto de cinco de nueve jueces del pleno del tribunal, y aclaró que la decisión no ha considerado declarar la incompatibilidad de todo el acuerdo con Costa Rica, sino sólo de ciertos artículos que transgreden los límites impuestos en la Constitución.

Por ello, "instó a evaluar la posibilidad de que los órganos públicos correspondientes renegocien el contenido de los artículos declarados inconstitucionales o busquen alternativas" orientadas a "subsanar la inconstitucionalidad de los artículos analizados en el presente dictamen".

Tras insistir en que declaró que "la mayoría de los artículos del acuerdo eran constitucionales", la Corte mencionó sus advertencias en el capítulo 11 de dicho instrumento internacional relacionado con los servicios financieros.

La Corte enfatizó en la necesidad de que el sistema financiero privado que funciona en el país, incluso el extranjero acreditado en Ecuador, "debe ser regulado y controlado por medio de normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encarguen de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez".

Agregó que la Constitución ecuatoriana establece que "las actividades financieras son un servicio de orden público" y que éstas "podrán ejercerse previa autorización del Estado, de acuerdo con la ley".

Asimismo, indicó que los artículos 11.20, y del 15.20 al 15.35, incluyendo los anexos 15.18 y 15.26 del capítulo de "Inversión", son incompatibles con lo que se establece en la Constitución ecuatoriana.

La aplicación de esos artículos suponen que "el Estado ecuatoriano cede jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, toda vez que dichos artículos contemplan la posibilidad de que se solucionen controversias contractuales entre inversionistas".

Según la Corte, personas naturales y jurídicas privadas, así como Estados, podrían someter al país a instancias de arbitraje internacional -como el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi)- donde Ecuador podría ceder su jurisdicción soberana.

El pasado 1 de marzo el presidente de Costa Rica, el socialdemócrata Rodrigo Chaves, y el de Ecuador, el conservador Guillermo Lasso, firmaron en San José un tratado de libre comercio para liberar más del 90 % de la oferta conjunta.

El convenio también fue considerado como un paso en el propósito para impulsar el proceso de incorporación de ambos países a la Alianza del Pacífico, integrada actualmente por México, Perú, Chile y Colombia. 

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