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Corte Constitucional estableció 5 requisitos formales para consultas populares mineras

19/09/2019 La Hora -

El 17 de septiembre, a través de un dictamen, la Corte Constitucional (CC) negó y archivó los dos pedidos de consultas populares sobre minería, uno a favor y otro en contra, que se habían presentado en los últimos dos meses.

 Yaku Pérez (derecha), prefecto de Azuay, presentó al CC (en Quito) la solicitud de consulta popular antiminera. (Foto: La Hora)  Yaku Pérez (derecha), prefecto de Azuay, presentó al CC (en Quito) la solicitud de consulta popular antiminera. (Foto: La Hora)

Yaku Pérez (derecha), prefecto de Azuay, presentó al CC (en Quito) la solicitud de consulta popular antiminera. (Foto: La Hora)

El 17 de septiembre, a través de un dictamen, la Corte Constitucional (CC) negó y archivó los dos pedidos de consultas populares sobre minería, uno a favor y otro en contra, que se habían presentado en los últimos dos meses.

A pesar de que el voto de la mayoría de los jueces no se cierra de manera definitiva, la posibilidad de que se vuelva a recurrir a solicitudes de consultas locales sí se deja sentada jurisprudencia, pues se establecen requisitos formales muy restrictos.

En este sentido, la decisión de la CC dice que la pregunta presentada por los solicitantes debe, en primer lugar, determinar en forma clara y precisa qué zona ecológica se vería directamente afectada por la explotación minera. Es decir, no se puede argumentar, en términos generales, que habrá perjuicios a páramos, áreas protegidas o bosques protectores; tampoco plantea declarar zona libre de minería a una provincia completa, como era el objetivo del prefecto del Azuay, Yaku Pérez.

Otro requisito es que no se puede consultar sobre la prohibición general de toda actividad minera, sino que se debe especificar si se refiere a metálica, no metálica, gran escala, mediana escala, artesanal, entre otras.

Además, también debe quedar claro qué nivel de actividad se quiere prohibir, en este caso, si se refiere a prospección, exploración o explotación. Asimismo, la pregunta debe establecer sobre qué proyecto o proyectos específicos se quiere consultar a la ciudadanía; y en qué temporalidad están, o sea, si son iniciativas con permisos ya otorgados o están en trámite.

Complicaciones
Juan Francisco Guerrero, profesor de Derecho Constitucional en universidades como la Católica y Andina, explicó que estos rigurosos requisitos formales hacen impracticable un pedido de consulta popular, como el pretendido por Yaku Pérez.

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