Energía
Audiencia de juzgamiento contra asambleísta Yoffre Poma se difiere
El delito de paralización de un servicio público considerado en el artículo 346 del Código Orgánico Integral Penal (Coip) determina una pena de uno a tres años de cárcel.
Debido a las peticiones de diferimiento de la audiencia de procedimiento directo dentro del proceso por el delito de paralización de un servicio público, señalada para las 09:00 de este viernes, solicitadas por la Fiscalía, la víctima de este caso EP Petroecuador y el procesado Darío Torres, el conjuez de la Corte Nacional de Justicia, David Jacho, difirió la diligencia.
La nueva fecha para la audiencia de juzgamiento será el jueves 24 de octubre de 2019 a las 09h00 en la sala de audiencias del octavo piso de la CNJ. El delito de paralización de un servicio público considerado en el artículo 346 del Código Orgánico Integral Penal (Coip) determina una pena de uno a tres años de cárcel.
El 8 de octubre pasado, al asambleísta de la Revolución Ciudadana, Yoffre Poma; al prefecto de Sucumbíos, Amado Chávez, y siete personas más se les ordenó prisión preventiva y un procedimiento directo una vez fueron detenidos en la ciudad de Nueva Loja (Lago Agrio), en Sucumbíos, mientras participaban en una manifestación contra las medidas económicas, la cual, según Fiscalía, habría terminado con el ingreso de los protestantes a las instalaciones de un pozo de Petroamazonas.
La fiscal Salazar explicó que los aprendidos habían ingresado con violencia a las instalaciones estatales y obligaron a dos técnicos a paralizar el bombeo de petróleo a través del Sote (Sistema de Oleoducto Transecuatoriano). La paralización se habría dado entre las 18:06 y las 20:25, del lunes 7 de octubre pasado, evitando el bombeo de más de 31.296 barriles de petróleo que produjo un perjuicio para el Estado de $1'723.918,72.
Todos los procesados se mantienen internados en la Cárcel 4, ubicada al norte de Quito.