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La Corte Constitucional anuló pregunta para reducir la Asamblea
El alto tribunal determinó que esta cuestión omitía datos fundamentales


La Corte Constitucional rechazó hace diez días tres de las siete preguntas propuestas por Daniel Noboa / Foto: cortesía Asamblea Nacional
Quito- La Corte Constitucional de Ecuador rechazó la pregunta propuesta por el presidente Daniel Noboa para ser votada en referéndum referida a reducir el número de asambleístas de la Asamblea Nacional (Parlamento), que actualmente cuenta con 151 integrantes; por no cumplir con los requisitos constitucionales de claridad y lealtad hacia el electorado.
A pesar de que, en un primer momento, la Corte admitió a trámite esta pregunta a principios de septiembre (y denegó otras tres, una sobre la posibilidad de enjuiciar políticamente a los magistrados de la misma Corte Constitucional), finalmente descartó la propuesta por falta de transparencia.
El alto tribunal determinó que esta cuestión omitía datos fundamentales, como que la cámara nacional pasaría a tener solo 73 integrantes, y tampoco especificaba los criterios de redistribución de escaños por provincia.
Actualmente existen once provincias que tienen cuatro, tres y dos legisladores que podrían quedarse con tan solo uno, lo que para la Corte generaría un sistema no representativo ni proporcional.
"Esta ausencia de información dificultaba que el electorado comprenda con precisión el alcance de la propuesta", señaló el máximo tribunal de garantías.
La Corte Constitucional rechazó hace diez días tres de las siete preguntas propuestas por Daniel Noboa para votar en un referéndum presumiblemente a finales de este año.
Una vez la Asamblea da el visto bueno a las cuestiones, deben ser estudiadas y analizadas por la CC para determinar si son constitucionales o, por el contrario, deben ser modificadas.
Financiamiento de partidos políticos
La pregunta para eliminar la financiación pública a los partidos políticos y a las campañas electorales, así como la contratación por horas de jóvenes que se integran al mercado laboral en el sector turístico sí fueron catalogadas como constitucionales, pero se hicieron algunas modificaciones para evitar la ambigüedad y garantizar la neutralidad de la consulta.
En el caso de la financiación de los partidos, eliminó la intención de reformar el artículo 115 de la constitución porque mezclaba conceptos y afectaba a la igualdad en la difusión de propuestas electorales durante las campañas.
Por tanto, mantuvo la redacción de la pregunta por considerarla "neutral" y sí autorizó la modificación al artículo 110 de la Constitución, que permitiría suprimir la obligación del Estado de financiar a las organizaciones políticas.
La contratación por horas, aunque modificó un par de aspectos por considerarlos "valorativos", también alcanzó el visto bueno del alto tribunal y podrá ser votada en el futuro referéndum, a celebrarse previsiblemente en diciembre. Esta cuestión consiste en permitir que se puedan firmar contratos laborales en el sector turístico, siempre y cuando sea la primera relación laboral entre ambas partes.
Por último, y en relación con la declaratoria del estado de excepción por parte de Daniel Noboa en algunas provincias del país a principios de agosto, la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad de la medida en todas excepto en los cantones de La Maná (provincia andina de Cotopaxi) y Las Naves (provincia andina de Bolívar) por falta de justificación del presidente. EFE
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